La sentencia sin embargo carece de aplicación práctica, ya que la adjudicación de ambas emisoras fue anulada por el TSJN y confirmada por el alto tribunal en enero de este año. El Gobierno Foral se encuentra en un proceso de creación de una nueva mesa para adjudicar estas dos frecuencias por segunda vez desde 1998
Pamplona/Madrid, 27 de octubre
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado un recurso de Iruñeko Komunikabideak (empresa de Euskalerria Radio) que impugnaba la transformación, realizada en 2010 por orden del director general de Comunicación del Gobierno de Navarra, de dos concesiones de FM en régimen indirecto a Medios de Comunicación 21 y a la Universidad de Navarra, por licencias para la prestación del servicio.
La sentencia sin embargo carece de aplicación práctica, ya que la adjudicación de ambas emisoras fue anulada por el TSJN y confirmada por el alto tribunal en enero de este año.
Como se recordará, el Gobierno Foral se encuentra en un proceso de creación de una nueva mesa para adjudicar estas dos frecuencias por segunda vez desde 1998.
En la sentencia que confirma así la decisión tomada en su momento por el TSJN se recuerda que estas transformaciones se realizaron en 2010, previo a las sentencias que anularon las adjudicaciones y apunta que el Gobierno de Navarra al autorizar estas transformaciones estaba facultado por el apartado 1 de una disposición de la Ley General de Comunicación que sostiene que “las concesiones para la gestión indirecta del servicio público de radio o televisión por ondas hertzianas terrestres de ámbito estatal, autonómico o local, que no hayan sido declaradas extinguidas a la entrada en vigor de la presente Ley, se deben transformar en licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual".
El Supremo recuerda que "es evidente que las emisoras cuestionadas estaban en funcionamiento e inscritas, de hecho la propia recurrente pone de manifiesto que se había iniciado un procedimiento de revisión, pero no consta que se hayan declarado extinguidas, por lo que es evidente que la Disposición Transitoria Segunda le era de directa aplicación, y la sentencia (del TSJN), atendido el momento en que se dicta es conforme con dicha norma".