Pamplona Actual

El Supremo rechaza la denuncia de Manos Limpias contra la diputada Míriam Nogueras por sus manifestaciones cont

El tribunal explica que las expresiones están amparadas en la inviolabilidad parlamentaria de la que gozan diputados y senadores

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD

  • Miriam Nogueras, en el Congreso -

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite la denuncia presentada por Manos Limpias contra la diputada de Junts Míriam Nogueras por presunto delito de amenazas, por su intervención en el Congreso de los Diputados, el 12 de diciembre de 2023, contra determinados miembros del Tribunal Supremo y una magistrada del Tribunal Constitucional. La parlamentaria manifestó, según se refleja en la denuncia: “A los jueces del procés Marchena, Llarena, Espejel, Lesmes y Carmen Lamela había que juzgarles de inmediato, cesarles”, calificando, además, a dichas personas como “indecentes”.

En un auto, el tribunal explica que las expresiones están amparadas en la inviolabilidad parlamentaria de la que gozan diputados y senadores por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones de acuerdo al artículo 71 de la Constitución española, por lo que quedarían al margen de un reproche penal.

Y añade que “frente a las manifestaciones objetivamente ofensivas que pudieran realizar en el desarrollo de sus funciones los Diputados y Senadores, solo puede confiarse en aquellos a quienes nuestra Constitución encomienda el establecimiento de los legítimos límites: en el pueblo español, a través de los correspondientes procesos electorales, y en las facultades gubernativas que se atribuyen a quien preside la Cámara”.

Para el tribunal, el ejercicio de las funciones de Diputado o Senador “no garantiza el acierto en el juicio”, y la expresión de ideas u opiniones “puede resultar extravagante, ácida, incluso carente de alguna clase de racionalidad reconocible”, y “también pueden ser hirientes u objetivamente ofensivas. Pero son todos ellos juicios que, por lo ya explicado, escapan a la valoración jurídico penal. Han de permanecer extramuros de dicho reproche penal si se quiere, --y se quiere--, mantener un sistema político de libertades que no disuada a los representantes del pueblo español de expresar libremente en el ejercicio de sus funciones sus opiniones por desagradables, injustas o estrafalarias que pudieran, en algún caso, resultar”.

El auto añade que “no es dable concebir en términos democráticos más que dos planos legítimos de enjuiciamiento al respecto: el primero y principal de ellos, corresponde al pueblo español a la hora de decidir en los correspondientes procesos electorales qué personas habrán de representarles. Y el segundo se residencia en las facultades normativamente otorgadas a quien preside la correspondiente Cámara”.

En ese sentido, recuerda la Sala que el artículo 103 del Reglamento del Congreso de los Diputados establece que los Diputados y oradores serán llamados al orden, entre otros supuestos, cuando profieran palabras o viertan conceptos ofensivos al decoro de las Cámaras o de sus miembros, de las instituciones del Estado o de cualquier otra persona o entidad.

“Es natural que así sea, sin demérito alguno del libre ejercicio de tan altas funciones representativas, habida cuenta de que, de otro modo, las personas que pudieran resultar objetivamente ofendidas en la expresión de aquellas manifestaciones (ya fueran autoridades, funcionarios u otros ciudadanos) quedarían injustamente indefensos, sin la posibilidad, además, de responder a dichas imputaciones, amparados, como sí lo está el ofensor, en una inviolabilidad de la que aquéllos carecen (y que no han de tener)”, indica el auto.

El auto concluye “haciendo propias las reflexiones del Ministerio Fiscal, que difícilmente podríamos expresar de una manera más clara: “Por lo tanto, más allá de las limitaciones derivadas del ejercicio de la potestad directiva y disciplinaria de la Presidencia de la Cámara, no es admisible ninguna posibilidad de restringir el alcance de la inviolabilidad por las opiniones y expresiones realizadas en el ejercicio de las funciones parlamentarias”.

La Sala que ha dictado el auto está formada por los magistrados Andrés Martínez Arrieta (presidente), Julián Sánchez Melgar, Juan Ramón Berdugo, Eduardo de Porres y Leopoldo Puente (ponente). Se abstuvieron en el asunto el presidente de la Sala Penal, Manuel Marchena, y la magistrada Carmen Lamela, aludidos en la intervención de la denunciada. Por otro lado, el tribunal declaró su falta de competencia respecto al dirigente de Junts Jordi Turull, incluido en la denuncia, al no ser aforado ante la Sala.

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN


Fatal error: Out of memory (allocated 6291456) (tried to allocate 1052672 bytes) in /var/www/html/vendor/guzzlehttp/psr7/src/Stream.php on line 228