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Multa para los candidatos de Podemos Laredo detenidos por tener una plantación de marihuana

El juez considera que no hay delito porque la droga intervenida era para consumo propio, pero les condena por defraudar fluido eléctrico SANTANDER, 27 (EUROPA PRESS) El juez ha condenado al pago de una multa […]

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El juez considera que no hay delito porque la droga intervenida era para consumo propio, pero les condena por defraudar fluido eléctrico

SANTANDER, 27 (EUROPA PRESS)

El juez ha condenado al pago de una multa por defraudación de fluido eléctrico a los dos candidatos de Podemos Laredo que concurrían a las últimas elecciones, aunque les absuelve del delito contra la salud pública que se les imputó tras ser detenidos, días antes de los comicios, por tener en un chalet de Ampuero una instalación acondicionada para cultivar 500 plantas de marihuana.

Los acusados, que fueron arrestados por la Guardia Civil junto a otras dos personas, han sido condenados por el Juzgado de lo Penal número 2 de Santander como responsables de defraudación de fluido eléctrico al pago de 540 euros cada uno, a razón de una cuota diaria de 6 euros durante tres meses, el mínimo legal. La cuantía es la mitad de la que pedía la Fiscalía, que también solicitaba otra multa 4.000 euros y dos años de prisión por el otro delito.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, ha aplicado la atenuante de reparación del daño de los condenados, Rocío Pérez Trueba, número dos de la candidatura de Podemos en la villa pejina, y Jacob San Emeterio, que concurría en el puesto número ocho.

Ambos fueron detenidos el 15 de mayo de 2019, es decir, once días antes de la cita con las urnas, motivo por el cual abandonaron el partido y se comprometieron a renunciar a su acta de concejal si resultaban elegidos, pues a esas alturas ya no se podía modificar la lista electoral. Finalmente, el partido morado no obtuvo ningún representante municipal.

EFECTOS REGISTRADOS E INCAUTADOS

El fallo, dictado por el juez José Hoya Coromina y contra el que cabe recurso de apelación, considera probado que los dos principales acusados, que eran pareja y carecían de antecedentes penales, realizaron desde octubre de 2018 a mayo de 2019 en la vivienda de Ampuero, que era de su propiedad, tareas de cultivo de «numerosas» plantas de marihuana usando para ello «multitud» de enseres.

Así, en la entrada y registro del domicilio, los agentes localizaron efectos relacionados con el cultivo ilícito de drogas, como casi 400 tiestos, filtros, extractores, temporizadores, transformadores, lámparas incandescentes, tubos para ventilación o dos bolsas que contenían hojas de marihuana. También había armarios para el cultivo, una báscula, una máquina de envasado al vacío, garrafas de fertilizante y tierra.

El peso neto de la sustancia intervenida –hojas de cannabis, que no causan grave daño a la salud– era de 1.660 gramos, con una riqueza del 3,4 por ciento, por lo que su valor ascendía a 2.473 euros.

Para el cultivo, los entonces candidatos de Podemos Laredo contaron con la colaboración de los otros dos encausados y procedieron a realizar conexiones ilegales a la red eléctrica, obteniendo así suministros sin abonar el precio correspondiente durante ocho meses.

La compañía suministradora cuantificó el perjuicio en 6.766 euros y aunque en un principio ejercía la acusación particular, renunció a las acciones legales al recibir el importe que reclamaba.

PARA CONSUMO PROPIO

La resolución judicial destaca que el encausado reconoció que la plantación ‘indoor’ intervenida en la vivienda era suya, pero para su propio consumo, y admitió también la existencia del enganche ilegal, ya que si bien dijo que había realizado un «amigo» suyo, se «aprovechaba» del mismo.

Subraya también la sentencia que los testigos no apreciaron «acto alguno» que pudiera inducirles a «sospechar» que el acusado se estaba dedicando al tráfico ilícito, más allá del número de plantas incautadas. Así, no se localizaron anotaciones propias de esta actividad, tan solo un manual de la plantación de un sistema como el intervenido.

Además, apunta el fallo, no existían indicios de plantaciones precedentes y el implicado aseguró que era la primera vez que lo hacía. Tampoco puede sostenerse que el destino de lo incautado -hojas- era el tráfico de drogas, ya que solo se consideran productos cannábicos los cogollos y hojas adheridas a los mismos.

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