Pamplona Televisión

Cártel de coches en Navarra y Pamplona

¿Qué es?, ¿quién puede ayudarte a reclamar contra la estafa del cartel de coches en Navarra y Pamplona?. Abogados especializados en la estafa del cartel de precios en los coches te podrán ayudar sin problemas. La abogada Raquel Saralegui del despacho Saralegui Iglesias Abogados de Pamplona responde a todas las dudas sobre el cártel de coches […]

¿Qué es?, ¿quién puede ayudarte a reclamar contra la estafa del cartel de coches en Navarra y Pamplona?. Abogados especializados en la estafa del cartel de precios en los coches te podrán ayudar sin problemas.

La abogada Raquel Saralegui del despacho Saralegui Iglesias Abogados de Pamplona responde a todas las dudas sobre el cártel de coches en Navarra y cómo debemos proceder si queremos recuperar nuestro dinero.

Como abogados de Pamplona especializados en las estafas del cártel de coches tienen todas las claves que facilitan en este artículo.

El 23 de julio de 2015 la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) abrió un expediente sancionador a 21 fabricantes de vehículos, con una multa total de 171 millones de euros, por compartir información confidencial y sensible en cuanto a distribución y comercialización de vehículos, impulsando, en definitiva, los precios brutos de los vehículos al alza.  Aunque la mayor parte de las marcas impugnaron la decisión, la cuestión ha sido ya ratificada en su mayoría por el Tribunal Supremo a lo largo del año 2021. 

-¿Quién puede reclamar? 

-Cualquier particular o empresa que hubiera adquirido un vehículo entre febrero de 2006 y agosto de 2013 a una de las empresas sancionadas por la CNMC. 

-¿Mi vehículo está entre los afectado? 

-Hay 30 marcas de vehículos afectadas, por lo que es muy posible que tu vehículo se encuentre entre los afectados. Entre las compañías sancionadas se encuentran FORD, OPEL, PEUGEOT, CITROËN, RENAULT, SEAT, VOLKSWAGEN, FIAT, AUDI, BMW, CHEVROLET, CHRYSLER, JEEP, DODGE, ALFA ROMEO,LANCIA, HONDA, HYUNDAI,KIA,NISSAN y un largo etc. 

-Si he vendido mi coche, ¿puedo reclamar? 

-Sí, es posible reclamar el sobrecoste del precio de adquisición, aunque hayamos vendido posteriormente el vehículo.

-¿Qué indemnización puedo obtener? 

-El importe de la indemnización que pueda obtener cada persona dependerá de las circunstancias del caso. No obstante, por experiencia de este despacho en asuntos similares, las indemnizaciones podrían rondar entre un 10% y un 15% del precio de adquisición del turismo.

-¿Qué documentación necesito?

-Los documentos necesarios para poder iniciar los trámites de reclamación son: el contrato de compraventa (compra, leasing o renting) o factura emitida tras el mismo, justificante de pago bancario o contrato de financiación Y permiso de circulación ó ficha técnica del vehículo. Para el caso de no disponer de estos dos últimos documentos porque el vehículo ya no se encuentra en vuestro poder, contrato de venta, documento de traspaso de tráfico, o cualquier otra documentación que permita identificar el turismo adquirido en su momento. 

-¿Qué plazo tengo para reclamar? 

 -En abril de este año 2022 comienza a vencer el plazo para reclamar en las primeras marcas (Citroën y Peugeot) y entre mayo y diciembre  de 2022 comienza a finalizar el plazo para el resto de las marcas. Para entrar dentro del plazo se debe presentar una reclamación extrajudicial avisando de la intención de demandar si no se llega a acuerdo. De no presentarse ésta en plazo, no se recibiría indemnización alguna.

– ¿Cómo se puede reclamar? 

-Para reclamar judicialmente como afectado por el cártel es conveniente formular previamente una reclamación extrajudicial. Tanto para reclamar en vía extrajudicial como judicial es conveniente acudir a un abogado especializado en las materias que engloban este tipo de procedimientos. También será necesario contar con el informe de un perito economista. 

-¿Demanda colectiva o individual? 

-De la experiencia adquirida por este despacho profesional es preferible interponer las reclamaciones de forma individual en lugar de mediante una asociación o colectivo de afectados, ya que cada persona tiene unas circunstancias concretas. Una reclamación individual agiliza el procedimiento y facilita que al cliente se le reconozca más fácilmente la indemnización. 

(230)

Share on:
WhatsApp

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN