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Rechazada la propuesta de UPN para modificar la regulación de las condiciones mínimas de habitabilidad, a fin de “facilitar la creación de nuevas viviendas”

Sólo PPN y la no adscrita apoyan la rebaja de las exigencias técnicas, mientras los grupos de apoyo al gobierno se remiten al informe del Servicio de Vivienda

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  • Juan Luis Sánchez de Muniain -
  • Sólo PPN y no adscrita apoyan la rebaja de las exigencias técnicas, mientras los grupos de gobierno se remiten al informe del Servicio de Vivienda, qu

El Pleno del Parlamento ha rechazado este jueves con los votos en contra de PSN, EH Bildu, Geroa Bai y Contigo-Zurekin, la abstención del Grupo Mixto y los votos a favor de UPN, PPN y no adscrita, la modificación de la Ley Foral 10/2010, de 2 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra. 

Tramitada en lectura única, la proposición de Ley Foral impulsada por UPN tenía por objeto “racionalizar las exigencias técnicas que impiden la creación de nuevas viviendas” en planta baja (bien por cambio de uso de locales o edificios, bien por división de viviendas, bien por rehabilitación de edificios) para, mediante la reforma adicional del Decreto Foral 142/04 por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad, aumentar la disponibilidad de inmuebles”.

En la exposición de motivos, se arguye que los requisitos normativos se encuentran superados por las prescripciones del Código Técnico de la Edificación (establece las formalidades que deben cumplir los edificios en relación con los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad establecidos en la LOE), así como por la “tendencia a la estanquidad debido al uso de recuperadores entálpicos, que pueden activarse a rejillas en fachada” y garantizan la ventilación eficiente de un espacio.

A tal fin y con el ánimo de incrementar la oferta de vivienda, se propugnaba la modificación del artículo 34 de la Ley Foral 10/2010, del Derecho a la Vivienda en Navarra, con el fin de incorporar un nuevo apartado 3 dirigido a reglar el empleo de los citados sistemas de ventilación.

Por el contrario, PSN, EH Bildu, Geroa Bai y Contigo-Zurekin han hecho suyos los argumentos del Gobierno de Navarra a la hora de expresar su “disconformidad” con esta iniciativa y se han remitido al informe emitido por el Servicio de Vivienda, donde se esgrime que la modificación del artículo 34 propuesta “establece un nuevo marco regulatorio para las viviendas de nueva creación, que rebaja las exigencias” previstas en el Decreto Foral 142/2004, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en Navarra.

Dicho informe, según se ha hecho constar, niega que las actuales exigencias técnicas supongan en la práctica importantes limitaciones para la creación de nuevas viviendas y precisa que si bien los recuperadores entálpicos generan un “importante ahorro de energía”, la proposición de Ley “tampoco los hace obligatorios”.

Y en cuanto a la ventilación en cocinas, el informe señala que los sistemas de recirculación (campanas extractoras con filtros de carbono) defendidos en la proposición de Ley “no plantean ninguna mejora”, más allá de su “menor coste de instalación, al no necesitar conductos de evacuación. En ese sentido, se aduce que el sistema extractivo resulta más eficiente en la eliminación de olores (expulsa directamente el aire contaminado por cubierta), más eficiente (en la supresión de grasa y partículas), presenta menor riesgo de incendio (los filtros acumulan menos grasa), consumen menos energía, tienen menor mantenimiento (limpieza de filtros frente a su sustitución periódica), menos ruido y menor impacto ambiental (filtros desechables).

No obstante, el informe del Servicio de Vivienda reconoce que los sistemas de recirculación “podrían ser admisibles junto a medidas adicionales, como la ventilación cruzada en viviendas (actualmente no es obligatoria), tendentes a mitigar la rebaja de los requerimientos en vigor.

La respuesta del Servicio de Vivienda al que se remiten los grupos que conforman la mayoría parlamentaria concluye afirmando que, por razones de “técnica legislativa” y de cara a evitar la “dispersión de normas reguladoras”, las condiciones inherentes a los sistemas de ventilación de las viviendas deben contemplarse necesariamente en el Decreto Foral 142/2004, de 22 de marzo, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en Navarra.

El artículo único de la proposición de Ley Foral que, mediante la adición de un nuevo apartado 3 al artículo 34 de la Ley Foral 10/2010 y la supresión de parte de los artículos 19 de los Anexos I y II del Decreto Foral 142/2004, perseguía modificar las prescripciones técnicas de edificación, decía lo siguiente:

Artículo 34.3 Condiciones técnicas de construcción y rehabilitación.

3.- Con objeto de facilitar la obtención de la cédula, y con ello aumentar la disponibilidad de vivienda, se establecen las siguientes condiciones técnicas en cuanto a condiciones de iluminación y ventilación de las viviendas:

3.1.- Viviendas existentes

- Los baños o aseos que no dispongan de ventilación directa, deberán estar provistos de un conducto de ventilación por tiro forzado.

- En rehabilitaciones de viviendas existentes que no afecten a la totalidad de las plantas elevadas del edificio no será exigible la ventilación por tiro forzado hasta cubierta en cocinas.

3.2.- Viviendas de nueva creación

- La cocina, los baños, aseos y despensas, dispondrán de un conducto de ventilación en las condiciones establecidas por el DB_HS 3, independiente de los que se precisen para otros fines, como campanas extractoras, calderas o cualesquiera otros.

- Las cocinas dispondrán, además, de conducto independiente para la conexión de una campana extractora, en las condiciones establecidas por el DB_HS 3, que podrá ser substituido por campanas con filtro de carbono y evacuación a la propia cocina.

- En viviendas de nueva creación en edificios existentes de vivienda que no sean objeto de una rehabilitación integral, podrá admitirse justificadamente, que las ventilaciones definidas en este apartado se realicen por fachada, respetando las condiciones de separación con las ventanas y aperturas de ventilación de terceros y propias según la normativa reguladora vigente. En este momento dicha regulación es la siguiente:

a.- El conducto de extracción distará de aberturas de ventilación o ventanas de terceros, más de 1,5 metros en proyección horizontal, y más de 1,5 metros cuando exista voladizo o 2,0 metros cuando no exista, en proyección vertical, debiendo estar a una altura superior a 2 metros de la acera.

b.- Las salidas de aire viciado deberán estar en fachadas distintas o distar más de 5 metros entre ellas. En cualquier caso, la velocidad de salida de aire será inferior a 3 m/seg.

Disposición derogatoria única.

e) Los artículos 19 apartados 5 y 6 del anexo I y el artículo 19 apartados 10, 11 y 12 del Anexo 2 del Decreto Foral 142/2004, de 22 de marzo, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Foral de Navarra.

 

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