La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pamplona ha desestimado el recurso de reposición interpuesto por la empresa adjudicataria de la estación de autobuses, UTE Estación de Autobuses de Pamplona, que deberá presentar un proyecto básico para ejecución de obras de rehabilitación integral del sistema de impermeabilización de la cubierta ajardinada del edificio. El plazo termina el próximo 20 de enero de 2025. Esas obras, pendientes de ejecución desde que el Tribunal Superior de Justicia de Navarra dictaminara en 2019 que los trabajos son competencia de la empresa concesionaria, tienen un coste estimado de 1,96 millones de euros, que tendría que abonar íntegramente la empresa que construyó y es concesionaria de la explotación la estación de autobuses.
Así lo ha señalado el informe de los servicios jurídicos que ha propuesto desestimar el recurso de la UTE ante el acuerdo de Junta de Gobierno Local del 22 de agosto que les requería ese proyecto, otorgándole un plazo de 3 meses para su presentación. Ante esta resolución no cabe recurso administrativo por lo que la empresa deberá presentar ese proyecto en la fecha referida, es decir, ese 20 de enero de 2025.
El TSJN determinó en 2019 la responsabilidad de la adjudicataria del contrato
La cubierta del edificio presenta importantes filtraciones debidas a una mala ejecución de la obra, imputable a los agentes que intervinieron en la edificación, y no a la solución constructiva elegida en el proyecto municipal, según recoge la sentencia nº 37/2019 de 15 febrero de 2019 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra. La citada sentencia dictamina expresamente que no consta ni proyecto elaborado por el Ayuntamiento ni orden para el modelo de impermeabilización de la cubierta. Por el contrario, mantiene que la determinación del proyecto y su posterior modificación, para colocar el sistema flotante de impermeabilización consistente en láminas de PDM, fueron redactadas por la UTE adjudicataria, que en última instancia era la responsable de su correcta instalación.
Es esa sentencia la que también abordaba la cuestión técnica valorando que el sistema elegido por la concesionaria de la obra fue el de láminas impermeables adheridas, no soldadas, de manera que no existe continuidad material en las uniones realizadas en la obra. Este sistema no resultó adecuado, según dictaminó en su día el perito, por la importante superficie a la que afectaba y el alto riesgo de ejecución defectuosa: “la ejecución no alcanzó la calidad exigida y se produjo una inadecuada colocación”. La consecuencia son las filtraciones localizadas en el edificio.
Filtraciones detectadas hace casi 10 años y aún no corregidas.
En esta sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra eximió al Ayuntamiento de Pamplona de toda responsabilidad en los problemas de filtraciones causados por el sistema de recogida de aguas y del sistema de impermeabilización flotante utilizado, y declaró expresamente su derecho a que la obra, cuando finalice el plazo de concesión de la explotación, le sea devuelta en condiciones de poder seguir prestando el servicio público.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha establecido que es la concesionaria y recurrente quien originó el grave deterioro que presenta la cubierta de la estación, y a ella le corresponde solucionarlo, porque, además, dentro de las obligaciones de conservación que establece el pliego regulador de la concesión, la estación debe estar en perfecto uso, cosa que ahora no sucede.
Las filtraciones se han detectado desde hace más de 10 años, y generan importantes goteras en el interior cuando llueve con intensidad, pese a las reparaciones parciales realizadas. Por ello, es necesaria una rehabilitación integral que garantice la eliminación completa de entradas de agua. El requerimiento del Ayuntamiento de un proyecto básico, no implica una solución concreta, sino que los servicios técnicos municipales evaluarán la viabilidad de las obras que proponga la concesionaria.
HITOS DEL EXPEDIENTE
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Mediante Acuerdo de JOB de 14 de junio de 2005 se adjudicó a la UTE CONSTRUCCIONES AZPIROZ Y SARALEGUI SL/GEA 21 SA; abreviadamente UTE ESTACION DE AUTOBUSES DE PAMPLONA la CONCESION DE LA OBRA PUBLICA, consistente en la ejecución de obra (incluyendo estación subterránea, aparcamiento, reconstrucción del revellín de Santa Lucía, Reconstrucción de la contraescarpa y reconstrucción y urbanización del glacis de la ciudadela) y explotación posterior de la Estación de viajeros por carretera de Pamplona.
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Desde 2015 ésta infraestructura presenta patología de filtraciones más o menos severas que conforme se han ido agravando se han ido estudiando y registrando y han sido objeto de diferentes requerimientos por parte del Ayuntamiento.
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Interpuesto un recurso por la UTE pretendido que se declarara la responsabilidad patrimonial por las filtraciones, se dicta sentencia nº 303/2018 de 19 de septiembre de 2018 que determina que se debe solucionar la impermeabilización existente, que no resulta idónea la construida.
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Posteriormente, se dicta sentencia en apelación nº 37/2019 de 15 febrero de 2019 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el procedimiento 449/2018 que desestima el recurso de apelación interpuesto por la UTE Estación de Autobuses de Pamplona y exonera de responsabilidad al Ayuntamiento de Pamplona en los defectos constructivos de la obra.
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Como consecuencia, durante 2023 y 2024 se realizan por parte de la UTE ESTACION DE AUTOBUSES DE PAMPLONA unos estudios básicos sobre la situación del inmueble, de donde se deduce la necesidad de ejecución de obras de rehabilitación integral del sistema de impermeabilización del edificio. Unas primeras aproximaciones a las tareas a realizar resultan en una estimación de inversión económica de 1.966.786,01 € (PEM).
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A fin de determinar exactamente el alcance de la actuación, se requiere a UTE ESTACION DE AUTOBUSES DE PAMPLONA mediante Acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 22 de agosto de 2024 la presentación en tres meses de un Proyecto básico para ejecución de obras de rehabilitación integral del sistema de impermeabilización de la cubierta.
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Frente a éste Acuerdo se interpone recurso de reposición el 26 de septiembre de 2024 que se desestima mediante nuevo Acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 25 de noviembre en el que se amplía el plazo para presentar el proyecto básico hasta el 20 de enero de 2025.
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La resolución aprobada hoy por la Junta de Gobierno ratifica aquel acuerdo.