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La Audiencia de Navarra confirma el embargo de las cuentas bancarias del expresidente de la Fundación Osasuna

La resolución es firme

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La Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha confirmado el embargo de la cuentas bancarias del expresidente de la Fundación Osasuna ordenado por el juez por importe de 500.000 euros. La resolución es firme.

 

 

Pamplona/Iruña, 27 de julio

 

 

El Juzgado de Instrucción n.º 2 de Pamplona/Iruña en las diligencias previas n.º 1112/2015 dictó Auto con fecha 9 de marzo de 2015, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

 

 

“Procédase al embargo de los fondos existentes en las cuentas bancarias y a la prohibición de disponer de las cantidades que, en el futuro, pudieran ser ingresadas en dichas cuentas, así como el bloqueo de cuantos productos financieros o depósitos de cualquier tipo (incluso el contenido de cajas de seguridad) consten como cotitular, autorizado, representante legal o administrador, de las siguientes personas, a fin de garantizar sus responsabilidades pecuniarias por los siguientes importes: - Ángel Luis Vizcay Ventura y Margarita Aranaz Zuza 3.000.000 €. - Miguel Archanco Taberna y M.ª Dolores Andanaz Azpíroz, 3.000.000 €. - Jesús Peralta Gracia, 3.000.000 €. - D A. M.L  500.000 €. - Juan Antonio Pascual Leache, 500.000 €. - Cristina Valencia Pérez, 100.000 €. - Albert Nolla Pujol, 100.000 €”.

 

 

El citado auto fue recurrido en reforma por la representación procesal de DAM, solicitando: “… acordando la eliminación del embargo y bloqueo de las cuentas, fondos y depósitos de don Diego Maquirriain Leandro”.

 

 

Expuestas las premisas anteriores, cierto es que en "el auto de 9 de marzo de 2015 en que se adoptó la medida cautelar respecto del ahora recurrente no existe una descripción individualizada de la conducta en que pudo incurrir el Sr. M., pero de ahí no puede concluirse que el auto esté inmotivado y ello sea suficiente para acordar levantar el embargo, pues por un lado en la indicada resolución se contienen las conductas que son objeto de análisis y en tanto en cuanto se adopta una medida cautelar respecto del mismo debe entenderse por así reflejarse en el apartado primero del fundamento jurídico".

 

 

Pues bien, si se tiene en cuenta ello deberá concluirse en esta fase preliminar de instrucción, a la vista de los indicios que el Juzgado a quo ha fijado concurren respecto de M. naturaleza indiciaria que es la que debe concurrir, y no la concurrencia de prueba de cargo para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia a que se refiere la parte apelante, se acredita la participación del recurrente cuando menos, en una salida de fondos no justificada de unos 400.000 €, de la que se desconoce en este momento su concreto destino, dice la resolución.

 

 

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por ex presidente de la Fundación Osasuna contra el Auto de fecha 9 de Marzo de 2015, dictado por el Juzgado de Instrucción n.º 2 de Pamplona/ Iruña en las Diligencias Previas n.º 1112/2015, así como la adhesión del Ministerio Fiscal, resolución que se confirma en cuanto a las medidas adoptadas frente al indicado recurrente, así como el Auto de fecha 1 de junio de 2.015, resolutorio del recurso de reforma previamente interpuesto.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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