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El Tribunal Supremo anula varios aspectos del nuevo Reglamento de Extranjería pero avala su estructura general

La sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo refuerza la protección de menores y elimina trabas a la regularización.

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  • Colas en la oficina de extranjería de Pamplona -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una resolución judicial clave sobre el nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado originalmente mediante el Real Decreto 1155/2024 de 19 de noviembre. El fallo estima de manera parcial el recurso presentado por diversas organizaciones de defensa de los derechos de las personas migrantes. Con esta decisión, el alto tribunal anula diversos preceptos reglamentarios específicos, aunque confirma la validez y la arquitectura legal de buena parte de la reforma migratoria impulsada por el Gobierno.

La trascendencia de la resolución afecta de forma directa a materias sensibles como la reagrupación familiar, la residencia de familiares de ciudadanos españoles, los derechos de las personas solicitantes de protección internacional, el arraigo y la situación de vulnerabilidad de los menores extranjeros.

Protección a la infancia y reconocimiento de vínculos familiares en el extranjero

En materia de protección de menores extranjeros, el Tribunal Supremo ha anulado varias normas del texto al considerarlas contrarias al interés superior del menor. La sentencia declara ilegal impedir el acceso a autorizaciones de residencia a menores por el mero hecho de estar casados, una restricción que perjudicaba a víctimas de matrimonios forzados. Asimismo, se suprimen las limitaciones que afectaban a menores nacidos en España que hubieran realizado salidas justificadas del territorio nacional.


Por otra parte, la justicia declara ilegal la previsión que suavizaba la obligación de prestar atención inmediata a los menores extranjeros no acompañados, recordando que la asistencia por parte de las Administraciones es una obligación legal incondicionada. En esta misma línea de amparo a la unidad familiar, el dictamen anula la exigencia de que las relaciones de tutela se hubieran constituido según el Derecho español, obligando a reconocer las medidas dictadas por autoridades de otros Estados conforme a los convenios internacionales.

Modificaciones en antecedentes penales, empresas de trabajo temporal y tramitación digital

El fallo judicial introduce un cambio de criterio sustancial en la gestión administrativa al anular los preceptos que permitían la denegación automática de autorizaciones por la mera existencia de antecedentes penales. A partir de la publicación de la sentencia, la Administración queda obligada a realizar una valoración individualizada de cada caso cuando existan derechos familiares protegidos, ponderando la gravedad del delito, el tiempo transcurrido o el interés de los hijos menores.

En el ámbito laboral, el tribunal suspende la prohibición que impedía a las empresas de trabajo temporal participar en la contratación de trabajadores extranjeros para actividades de temporada, al dictaminar que el Gobierno introdujo dicha limitación sin la cobertura legal suficiente. Además, se anula la obligación generalizada de utilizar exclusivamente medios electrónicos para relacionarse con la Administración, al no quedar justificado que todos los administrados dispongan de las capacidades y medios telemáticos obligatorios.

Aval a los límites del arraigo laboral para solicitantes de asilo y protección internacional

En el análisis de las restricciones normativas, el Tribunal Supremo ha respaldado la legalidad de impedir que los solicitantes de protección internacional accedan de forma simultánea a las autorizaciones de arraigo mientras su solicitud de asilo continúe pendiente de resolución. De igual modo, confirma que el tiempo de permanencia en el país bajo la condición de solicitante de asilo no es computable para acreditar los plazos exigidos en las distintas modalidades de arraigo.

La Sala ha tomado en consideración la incidencia del reciente Real Decreto 316/2026, de 14 de abril —que modificó el reglamento original—, declarando la pérdida sobrevenida del objeto del recurso respecto al requisito de permanencia irregular de al menos seis meses de la Disposición Transitoria 5ª del Real Decreto 1155/2024, la cual ha quedado derogada. Finalmente, el tribunal avala el nuevo régimen general para los familiares de ciudadanos españoles, rechazando que deba equipararse por completo al régimen comunitario de libre circulación y validando la exigencia de visado.

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