La sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña ha dictado una sentencia condenatoria contra el dueño de una administración de loterías, imponiéndole una pena de tres años y medio de cárcel. El tribunal ha considerado probado que el acusado cometió un delito de estafa agravada al apropiarse ilícitamente de un boleto de la Lotería Primitiva premiado con un importe total de 4.722.337,75 euros. Además de la pena privativa de libertad, la resolución judicial incluye la inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión vinculada a la actividad de Loterías y Apuestas del Estado durante el tiempo que dure la condena.
El caso destaca la importancia de la responsabilidad civil en el ámbito de las apuestas, ya que la Sala ha determinado que el condenado, junto a la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE), deberá abonar la cuantía íntegra del premio, la cual ya ha sido consignada. El dinero no se entregará directamente a la viuda e hija del propietario original, sino que se integrará en la masa hereditaria conforme a las disposiciones testamentarias.
El engaño del lotero y la protección de los derechos del consumidor
La magistratura ha subrayado que el lotero actuó con un claro ánimo de lucro, utilizando su posición para crear una "falsa certeza" en la víctima sobre la inexistencia del premio. Según la sentencia, el acusado se aprovechó de la confianza depositada por el cliente en un trabajador del sector tras realizar una comprobación en la máquina. El tribunal justifica la calificación del delito como estafa y no como apropiación indebida porque el condenado empleó "maquinaciones insidiosas" y engaños deliberados para sorprender la buena fe del usuario, impidiéndole identificar que su boleto era el ganador.
Este fraude demuestra cómo el abuso de confianza en las transacciones comerciales puede derivar en consecuencias penales graves. Los jueces recalcan que el lotero fue plenamente consciente de la cuantía del premio tras realizar varias comprobaciones y decidió ocultar la información al jugador, un acto que perjudicó gravemente el patrimonio de la víctima.
Absolución de los cargos de encubrimiento
En cuanto al resto de acusaciones, la Sala ha decidido absolver al delegado provincial de loterías, hermano del condenado, de los delitos de encubrimiento y blanqueo de capitales. Los magistrados han argumentado que no existe prueba suficiente que acredite una confabulación previa entre ambos hermanos. La sentencia destaca que el absuelto comunicó la problemática a la entidad pública desde el primer momento, facilitando la trazabilidad del boleto. Aunque esta resolución judicial no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, marca un precedente claro sobre la protección frente a las malas prácticas en el sector de las apuestas y la seguridad jurídica en la gestión de premios.







