Stick Noticias

Condena de tres años de cárcel a un ex alto cargo de la Junta de Andalucía por una pieza separada del caso ERE

La Audiencia de Sevilla impone la pena al ex director general Daniel Alberto Rivera por la ayuda irregular a la empresa Consyproan

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a tres años y un día de prisión al ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía Daniel Alberto Rivera. La sentencia, enmarcada en una pieza separada del caso ERE, se debe a la concesión ilícita de una ayuda de 262.500 euros a la constructora Consyproan S.L.

El tribunal considera a Rivera autor de un delito de prevaricación y otro de falsedad en documento oficial, en concurso medial con un delito de malversación de caudales públicos. Junto a la pena de cárcel, se le imponen seis años y un día de inhabilitación absoluta. La resolución judicial aplica la atenuante ordinaria de dilaciones indebidas.

Por su parte, el administrador único de la empresa ha sido condenado a 22 meses de prisión y tres años de inhabilitación absoluta como cooperador necesario. Durante el proceso, el empresario reconoció los hechos y devolvió la totalidad de los fondos públicos mediante los pagos del proceso concursal y consignaciones judiciales.

Concesión de fondos públicos sin fiscalización administrativa

El fallo judicial considera probado que el representante de la mercantil solicitó la ayuda sabiendo que la administración autonómica otorgaba fondos al margen de los cauces legales. Aunque los contactos se iniciaron con el anterior director general, Juan Márquez, fue tras el nombramiento de Daniel Alberto Rivera en abril de 2010 cuando se concretó la adjudicación.

Los magistrados señalan que Rivera accedió a la petición "a pesar de tener conocimiento de que no se estaban cumpliendo los requisitos imprescindibles para la concesión de una ayuda excepcional y sabedor que su decisión no sería fiscalizada por el interventor delegado de la Consejería de Empleo".

En noviembre de 2010, el ex alto cargo firmó la resolución para otorgar 350.000 euros a los trabajadores de la firma, ordenando un primer pago del 75% a través de la Agencia IDEA. No obstante, la auditoría del caso demostró la ausencia de soportes legales indispensables en el procedimiento.

Falsedad documental en el procedimiento de los expedientes

La Audiencia Provincial subraya la falta de rigor en la tramitación del expediente. Según recoge el texto judicial:

"Ha quedado acreditado que tal expediente no era más que una suerte o hato de papeles que no llegan a alcanzar, ni con criterio magnánimo, la condición de expediente administrativo, y ello integra el tipo penal".

La sentencia detalla que se introdujeron párrafos mendaces en los que se afirmaba que la ayuda contaba con fiscalización previa y que la documentación era conforme a derecho. Tras el abono de los 262.500 euros, la empresa no justificó el uso del dinero y presentó concurso voluntario de acreedores en julio de 2011.

El tribunal concluye que se produjo una sustracción de fondos públicos de su vinculación al interés general para incorporarse al patrimonio del empresario, el cual no fue sometido a ningún tipo de control posterior. Contra esta resolución judicial cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

al que no se somete al más mínimo control, ni anterior, ni relativo al empleo de la ayuda percibida”.

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN