El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha remitido este lunes una carta a 13 inmobiliarias y fondos de inversión que gestionan más de 100.000 viviendas en alquiler en España para recordarles la obligatoriedad de aceptar la prórroga extraordinaria de los contratos cuando sea solicitada por los inquilinos.
La comunicación, firmada por el director general de Consumo, informa a estas entidades de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2026, aprobado en el Consejo de Ministros el pasado 20 de marzo, que establece medidas urgentes en materia de alquiler ante las consecuencias económicas y sociales derivadas de la situación internacional.
La norma afecta directamente a los arrendamientos de vivienda habitual, ámbito en el que operan las empresas destinatarias de la carta. En este sentido, el Ministerio subraya que la prórroga deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador cuando el arrendatario la solicite y su contrato finalice entre el 22 de marzo de 2026 y el 31 de diciembre de 2027.
Hasta dos años más con las mismas condiciones
El decreto contempla una prórroga extraordinaria por plazos anuales y hasta un máximo de dos años adicionales, manteniéndose los mismos términos y condiciones del contrato en vigor. De este modo, se reconoce un nuevo derecho de renovación temporal a favor del inquilino, que no podrá ser rechazado por el propietario si se cumplen los requisitos establecidos.
Desde el departamento que dirige Pablo Bustinduy se ha pedido a las entidades la «máxima diligencia» para garantizar la correcta aplicación de la norma, así como la adopción de los procedimientos internos necesarios para su cumplimiento inmediato.
Con esta actuación, Consumo pone el foco en algunos de los principales actores del mercado del alquiler en España, con el objetivo de asegurar que la medida aprobada por el Gobierno tenga un efecto efectivo y homogéneo en el conjunto del parque de vivienda en arrendamiento.





