Pamplona Actual

El Tribunal Constitucional tumba dos normas forales de Navarra por invadir competencias del Estado

Afecta al colectivo de bomberos forestales y a la contratación pública

PUBLICIDAD

  • Sede del Tribunal Constitucional.

El Tribunal Constitucional ha asestado este viernes un nuevo y doble varapalo jurídico al Parlamento de Navarra al anular, por unanimidad, dos normas forales por invadir competencias que la Constitución reserva en exclusiva al Estado. Las sentencias, hechas públicas en Madrid, afectan a dos ámbitos especialmente sensibles: la Seguridad Social y la contratación pública. 

En la primera de las resoluciones, el alto tribunal analiza la Ley Foral 5/2024, con la que Navarra modificó su normativa de protección civil para atribuir la categoría profesional de bombero a determinados puestos, en particular a los bomberos forestales, con el objetivo de que pudieran beneficiarse del coeficiente reductor de la edad de jubilación. El Tribunal Constitucional considera que, aunque la comunidad foral pueda regular la organización de sus servicios de emergencia, no puede decidir quién accede a un régimen especial de jubilación, ya que esa materia forma parte de la legislación básica de la Seguridad Social, atribuida al Estado por el artículo 149.1.17 de la Constitución. En su sentencia, los magistrados subrayan que solo el Estado puede incluir colectivos dentro de ese sistema, algo que de hecho ya se hizo posteriormente mediante un real decreto estatal, por lo que la ley navarra no podía anticiparse ni sustituir esa decisión. Por ese motivo, el Tribunal declara inconstitucional el inciso de la norma foral en todo lo que produce efectos en materia de Seguridad Social y deja sin valor jurídico interpretativo el preámbulo que justificaba la medida, aunque mantiene la categoría profesional a otros efectos laborales y administrativos.

La segunda sentencia se centra en la Ley Foral 35/2022, que reformó la normativa navarra de contratos públicos para ampliar el tipo de entidades que podían beneficiarse de las llamadas reservas de contratación, un mecanismo por el que determinados contratos solo pueden ser adjudicados a operadores concretos. El Tribunal recuerda que estas reservas son una excepción al principio de igualdad y libre concurrencia y que su regulación básica corresponde al Estado a través de la Ley de Contratos del Sector Público, que es de obligado cumplimiento para Navarra según su régimen foral.

Al permitir que entidades no previstas en la normativa estatal accedieran a esas reservas, la ley navarra, según el Constitucional, vulneró la competencia estatal en materia de contratación pública, por lo que declara inconstitucionales los incisos que introducían esa ampliación. No obstante, y para evitar un efecto dominó sobre situaciones ya consolidadas, el Tribunal mantiene la validez de los contratos que hubieran sido adjudicados al amparo de la norma anulada.

Con estas dos decisiones, adoptadas por unanimidad, el Tribunal Constitucional vuelve a marcar con claridad los límites del autogobierno foral dentro del marco constitucional, recordando que ni en el ámbito de la Seguridad Social ni en el de la contratación pública cabe una regulación autonómica que desborde la legislación básica del Estado, por muy loables que sean los objetivos perseguidos por el legislador navarro.

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN