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Navarra busca unificar los criterios de empadronamiento de personas en situación de vulnerabilidad

En el caso de las personas con domicilio, pero con dificultad para empadronarse, se podrá comprobar que vive donde manifiesta

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foto reunión gobierno

  • Elaborado por un grupo de trabajo impulsado por el Ayuntamiento de Pamplona y la FNMC, afecta especialmente a las personas sin hogar

La Federación Navarra de Municipios y Concejos (FNMC) ha presentado a la vicepresidenta tercera y consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias del Gobierno de Navarra, Begoña Alfaro, un protocolo para unificar los criterios de empadronamiento de las personas en situación de vulnerabilidad. Este documento se remitirá para su validación a la Comisión Ejecutiva de la FNMC, con el fin de que pueda servir a los ayuntamientos en sus tareas de empadronamiento de la ciudadanía.

El documento ha sido trabajado y consensuado con el personal técnico de diferentes ayuntamientos de Navarra, particularmente del Ayuntamiento de Pamplona, atendiendo a criterios de empadronamiento para personas en situación de vulnerabilidad en materia de vivienda y personas sin hogar. Los criterios que recoge el documento permitirán a los ayuntamientos atender adecuadamente a personas en situación de sinhogarismo o en situación de vulnerabilidad. Responden a la petición del Defensor del Pueblo y del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias del Gobierno de Navarra para establecer un protocolo unificado de actuación en todo el territorio navarro.

El protocolo se ha presentado esta mañana con la participación de la vicepresidenta tercera y consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias del Gobierno de Navarra, Begoña Alfaro, el presidente de la FNMC, Xabier Alcuaz, la secretaria general de la entidad, Berta Enrique, y la asesora jurídica, Asun Nieto. También ha estado presente el concejal delegado de Acción Social del Ayuntamiento de Pamplona, Txema Mauleón.

Respuesta ante diferentes supuestos

El documento plantea la respuesta que toda entidad local debe dar ante diferentes supuestos. En el caso de las personas con domicilio, pero con dificultad para empadronarse, se podrá comprobar que vive donde manifiesta (a pesar de no tener autorización por parte de la persona propietaria o arrendataria) a través de una carta con acuse de recibo en el domicilio. Igualmente, en los casos que no se considere adecuado utilizar este método, se podrá acceder al empadronamiento a través de un informe elaborado por agentes de policía municipal u otros servicios municipales, que realizarán la comprobación de la residencia de estas personas.

Para las personas sin domicilio que no han estado empadronadas con anterioridad en el municipio y para personas con domicilio sin autorización (es decir, sin empadronamiento social), se seguirán diferentes criterios: acceso al empadronamiento social en un servicio centralizado a determinar por cada ayuntamiento; posteriormente, esta solicitud será derivada a los servicios sociales y, una vez confirmada la residencia habitual, se procederá al empadronamiento social con efectos desde el día que se realizó la solicitud.

Por último, para las personas sin domicilio que han estado empadronadas con anterioridad en el municipio (empadronamiento social), el documento señala que el acceso al empadronamiento social se realizará en un servicio centralizado a determinar por cada ayuntamiento. Además, si han estado empadronadas de forma reciente o ha pasado tiempo desde el último padrón en el municipio, pero se tiene constancia y se puede acreditar que han estado en el municipio sin interrupciones de más de 3 meses, se dará como acreditada su habitualidad.

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