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España modifica el Modelo 210 en 2027: nuevos plazos y mayor control de Hacienda sobre los alquileres

La Agencia Tributaria modifica los plazos de presentación del Modelo 210 (IRNR) e introduce un formulario actualizado con nuevos campos obligatorios, con...

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La Agencia Tributaria modifica los plazos de presentación del Modelo 210 (IRNR) e introduce un formulario actualizado con nuevos campos obligatorios, con efectos desde el ejercicio fiscal 2026. Los expertos de IberianTax explican el impacto directo de estos cambios para los propietarios no residentes en España

La Agencia Tributaria española ha publicado en el Boletín Oficial del Estado del 23 de junio de 2026, mediante la Orden HAC/623/2026, una modificación significativa de los plazos y del formato del Modelo 210, el formulario utilizado por los no residentes para declarar sus ganancias en España. Los cambios, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2027, afectan directamente a los cientos de miles de propietarios extranjeros con inmuebles en el país, principalmente británicos, alemanes, holandeses, franceses y españoles viviendo fuera.


¿Qué cambia y cómo afecta? Si no eres residente en España y tienes una propiedad en el país, presentar el Modelo 210 es una obligación anual que ya conoces. Con la Orden HAC/623/2026, esa obligación se ve modificada en varios puntos: 

  • Nuevos plazos de presentación para los ingresos por alquiler: el plazo de presentación se desplaza del 1 al 20 de enero al 1 al 20 de abril. Los ingresos de alquiler generados en 2026 deberán declararse, por tanto, entre el 1 y el 20 de abril de 2027. 
  • Nueva fecha de apertura para la renta imputada: a partir del ejercicio fiscal 2026, la ventana de presentación pasa a ser del 1 de abril al 31 de diciembre, en lugar de abrirse el 1 de enero como hasta ahora. 
  • El formulario en sí se actualiza: a partir del 1 de enero de 2027, todas las declaraciones utilizan la nueva versión del Modelo 210. 

Los cambios en el formulario: más detalle, más control Los plazos no son lo único que cambia. El Modelo 210 estrena también un formulario actualizado a partir de 2027, con las siguientes modificaciones:

  • Días de titularidad y porcentaje de propiedad. Actualmente el formulario oficial no solicita cuántos días el inmueble estuvo alquilado (en el caso de ingresos por alquiler) o a disposición personal (en el caso de renta imputada), ni tampoco especifica el porcentaje de titularidad del declarante. Esto es relevante porque un inmueble alquilado solo por parte del año sigue estando sujeto a renta imputada por los días en que no estuvo alquilado. A partir de 2027, sin embargo, se convertirá en un campo obligatorio declarado en el Modelo 210, lo que otorgará a la Agencia Tributaria visibilidad directa sobre el número de días que el inmueble ha estado alquilado. Este cambio facilitará considerablemente que el fisco cruce las declaraciones de ingresos por alquiler con las obligaciones de renta imputada. 
  • Indicador de referencia catastral. Un nuevo campo específico confirma si el inmueble dispone de referencia catastral. Esto permite a la Agencia Tributaria identificar con precisión el inmueble y vincular la declaración a los datos catastrales oficiales, reduciendo discrepancias y mejorando el cruce de datos entre declaraciones fiscales.
  • Desglose detallado de los gastos deducibles del alquiler. Hasta ahora, los gastos de alquiler se comunicaban a la Agencia Tributaria como una cifra total única en el Modelo 210. A partir de 2027, deberán desglosarse obligatoriamente en categorías específicas, entre las que figuran: los intereses sobre capitales invertidos en el inmueble, gastos de reparación y conservación, los gastos de comunidad, los suministros, las primas de seguro, el IBI y otros tributos locales, los saldos de dudoso cobro y las amortizaciones del inmueble, las mejoras y el mobiliario. 

Lo que permanece igual Pese a los cambios introducidos, varios elementos fundamentales del Modelo 210 se mantienen inalterados:

  • Los tipos impositivos: 19% para residentes en la UE/EEE y 24% para el resto.
  • La base imponible de la renta imputada: 1,1 % o el 2 % del valor catastral, según el municipio.
  • El plazo de presentación para las ganancias patrimoniales: cuatro meses desde la fecha de la venta del inmueble.
  • Las solicitudes de devolución: a partir del 1 de febrero del año siguiente, dentro de los cuatro años siguientes al plazo original de presentación.

¿Y cuándo entran en vigor estos cambios? Los nuevos plazos y el formulario actualizado serán efectivos a partir del 1 de enero de 2027, aplicándose al ejercicio fiscal 2026 en adelante. En la práctica, esto significa lo siguiente:

  • El Modelo 210 por la renta imputada del ejercicio 2025 debe presentarse antes del 31 de diciembre de 2026, con el formulario actual y los plazos vigentes hasta ahora.
  • La declaración de renta imputada correspondiente al ejercicio 2026 deberá presentarse a partir del 1 de abril de 2027, también con el nuevo Modelo 210.
  • El Modelo 210 por los ingresos por alquiler con resultado a ingresar del ejercicio 2026 deberá declararse entre el 1 y el 20 de abril de 2027, con el nuevo formulario.
  • El Modelo 210 por los ingresos por alquiler con resultado negativo del ejercicio 2026 deberá declararse entre el 1 y el 20 de enero de 2027, con el nuevo formulario.

Consejos prácticos:

  • Llevar un registro de los gastos a lo largo del año. Si se alquila una propiedad, anotar y guardar todos los justificantes relacionados. A partir de 2027, estos gastos deberán desglosarse por categorías en el nuevo anexo del Modelo 210, por lo que tener los recibos organizados desde el principio ahorrará tiempo y esfuerzo a la hora de declarar.
  • Anotar los nuevos plazos en el calendario. El cambio más importante en el día a día es que los ingresos por alquiler ya no se declaran en enero, sino en abril. Ese margen adicional es una ventaja, pero solo si se aprovecha: usarlo para cerrar las cuentas con calma, reunir toda la documentación y presentar la declaración sin prisas.

IberianTax: solución digital para los propietarios no residentes Ante un escenario normativo en constante evolución, plataformas como IberianTax se consolidan como una solución clave para los propietarios no residentes que deben gestionar sus obligaciones fiscales en España desde el extranjero. La plataforma, especializada en la declaración del Modelo 210 y colaboradora oficial de la Agencia Tributaria, ha confirmado que actualizará su software en tiempo real para reflejar los nuevos plazos y el formato del formulario a partir de enero de 2027.

A través de IberianTax, los propietarios extranjeros pueden presentar su Modelo 210 de forma telemática desde cualquier lugar del mundo, en cuatro idiomas (castellano, inglés, alemán y francés) y sin necesidad de conocimientos fiscales previos. De cara a 2027, la plataforma se actualizará al nuevo formulario y al anexo de gastos deducibles, manteniendo la misma sencillez de proceso que la ha convertido en referente del sector.

Más allá de la presentación de declaraciones, IberianTax mantiene un blog especializado actualizado con los últimos cambios legislativos que afectan a los propietarios no residentes, posicionándose como referente educativo del sector. Además, sus usuarios registrados reciben recordatorios personalizados de los plazos de presentación y de las novedades normativas que les afectan directamente. "Nuestro objetivo es que ningún propietario extranjero se vea sorprendido por un cambio normativo o un plazo incumplido", señalan desde IberianTax. 

Para más información sobre la declaración del Modelo 210, visitar www.iberiantax.com/es

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