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Expulsarán de España al hombre que asestó 11 cuchilladas a otro hombre en Tierra Estella: se conmutará la pena de 3 años

Pese a que el agresor asestó posteriormente a la víctima dos palazos en la cabeza, las lesiones sufridas no pusieron en riesgo la vida del herido

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  • Palacio de Justicia
  • Podrá sustituirse la pena por la expulsión del agresor, de nacionalidad marroquí

La Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha condenado a 3 años de prisión a un acusado que asestó 11 cuchilladas y dos palazos en la cabeza a otro hombre en una localidad de Tierra Estella.

Según recoge la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, los hechos son constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas.El inculpado, natural de Marruecos, no podrá acercarse al denunciante a menos de 200 metros durante 4 años y deberá indemnizarle con 14.560 euros por las lesiones y secuelas.

Asimismo, el tribunal ha acordado la sustitución de la pena de prisión por la expulsión de España del condenado por un plazo de 7 años al carecer de “cualquier tipo de vinculación familiar o laboral con nuestro país”.

Sobre las 7.30 horas del 4 de septiembre de 2022, el denunciante invitó al encausado a su domicilio, situado en una localidad de Tierra Estella. Según recoge la resolución judicial, ambos no se conocían de nada y se desconoce el motivo por el cual fueron juntos a la casa.

Momentos antes de las 10.50 horas de ese día, añade la sentencia, y sin que haya quedado acreditado qué es lo que sucedió en ese intervalo de tiempo, el procesado se despertó desnudo en la cama del otro hombre, quien también se encontraba desnudo.En ese momento se inició una discusión entre ambos, en la que el acusado, “con intención de acabar con la vida” del otro hombre “por lo que había sucedido”, cogió un cuchillo y se lo clavó “en once ocasiones”.La víctima salió arrastrándose de su vivienda, momento en el que el inculpado le golpeó dos veces en la cabeza con una pala de construcción que había en la casa.

Posteriormente, el agresor se quedó en el lugar y solicitó a terceras personas que llamaran a la policía y a los servicios sanitarios para que auxiliaran al herido.

La Audiencia considera que no ha quedado acreditado que, con anterioridad al altercado, el denunciante hubiera conminado al acusado para que le hiciera una felación. Al respecto, los magistrados han absuelto a la víctima del acuchillamiento de un delito de agresión sexual en tentativa.

Con anterioridad al juicio, celebrado el pasado 13 de enero, la fiscalía solicitó 3 años de prisión para el autor de las cuchilladas por un delito de lesiones agravadas. Asimismo, acusó al hombre herido de un delito de agresión sexual en grado de tentativa y pidió para él una pena de 4 años de prisión.

Por su parte, la víctima del acuchillamiento pidió para el encausado una condena de 9 años de prisión por un delito de homicidio en grado de tentativa. Y, a su vez, el acusado de este último delito pidió para el otro hombre una pena de 9 años de prisión por un delito de agresión sexual en grado de tentativa.

No lo remató y avisó a la policía

En la sentencia, la Audiencia rechaza la existencia del delito de agresión sexual, puesto que “ni una sola prueba se ha practicado que avale la versión del coacusado, que, no olvidemos, tiene derecho a no decir la verdad”.

Respecto a las once cuchilladas y dos palazos, los magistrados sostienen que, si bien las lesiones no supusieron un riesgo vital para la víctima, dicho acometimiento debe ser calificado como un homicidio en grado de tentativa. “Un palazo en la cabeza a una persona indefensa en el suelo es susceptible de causar la muerte independientemente de que se aseste con la parte plana o con la parte cortante de la pala de obra, pues aquí lo esencial es la zona del cuerpo afectada, máxime en una situación de extrema vulnerabilidad, pues parece que lo que se pretende es, con permiso de la expresión, rematar a la víctima”, subrayan.

No obstante, los jueces también resaltan que, pese a tener la posibilidad para ello, no lo remató en el suelo, llamó a la policía y se quedó en el lugar.

La Audiencia aprecia la atenuante de dilaciones indebidas en los hechos juzgados debido a que los mismos se perpetraron hace más de 3 años y 4 meses. Según expone, la instrucción finalizó el 26 de junio de 2023 “sin que haya habido motivos para este retraso en el enjuiciamiento”.


 

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