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El TSJ de La Rioja rebaja a tres años de prisión la pena al autor de un ataque con táser a un vecino en su vivienda

La Sala descarta el ánimo de matar al no deducirse del relato de hechos probados y recalifica la condena como delito de lesiones agravadas.

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  • Audiencia de Logroño

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por un hombre condenado en primera instancia por tentativa de asesinato, rebajando su pena a tres años de prisión como autor de un delito de lesiones agravadas. Los hechos juzgados se produjeron cuando la víctima salía de su domicilio para dirigirse a su puesto de trabajo y fue abordada de forma sorpresiva por el procesado, quien la aturdió con una táser y le propinó varios golpes en la cabeza hasta derribarla, huyendo posteriormente en bicicleta.

A consecuencia de la agresión, la víctima sufrió un traumatismo craneoencefálico, neumoencéfalo y una fractura con hundimiento en el hueso frontal izquierdo. La gravedad de los daños físicos impidió al afectado continuar haciéndose cargo de sus hijos menores de edad, de los que mantenía la custodia y con quienes convivía. En su recurso, la defensa alegó falta de pruebas objetivas, la presencia de un conflicto laboral y personal previo que restaba credibilidad al testimonio del agredido, y la ausencia de restos biológicos en la ropa del acusado o el hallazgo del arma empleada.

Descarte del ánimo de matar y recalificación del delito por el TSJ de La Rioja

Al analizar la apelación, los magistrados determinaron que la resolución originaria no justificaba la existencia de un ánimo de matar (animus necandi). La Sala precisa que del relato de hechos probados —que detalla los golpes continuados en la cabeza con un objeto hasta provocar la caída— no se deduce de manera lógica ni inequívoca una voluntad homicida, ni se concreta un peligro de muerte inminente que impida contemplar otra intencionalidad.


Por este motivo, el tribunal ha aceptado la petición subsidiaria planteada por el recurrente, enmarcando las secuelas y la gravedad del ataque dentro de los artículos 147.1 y 148.1º y 2º del Código Penal. La nueva resolución fija la responsabilidad penal por lesiones con instrumento peligroso y determina que el procesado deberá indemnizar al afectado mediante el cálculo cuantitativo que se ejecutará en la fase posterior del procedimiento. Esta sentencia judicial no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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