La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado el despido de un trabajador que se ausentó de su puesto durante 17 días sin justificación ni autorización, al haber prolongado sus vacaciones fuera del periodo fijado por la empresa. La sentencia, que puede recurrirse en casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, ratifica el fallo dictado el pasado febrero por la plaza número 3 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Pamplona.
La empresa demandada, dedicada a trabajos de carpintería, había fijado un calendario anual con las vacaciones conjuntas de toda la plantilla, expuesto en el vestuario a la vista de todos los trabajadores. Para 2025, el calendario establecía las vacaciones de verano del 7 al 18 de julio y del 18 al 29 de agosto.
El demandante, empleado como peón, viajó a Ecuador del 8 de julio al 11 de agosto, es decir, 17 días más de los que le correspondían. El periodo vacacional había finalizado el lunes 21 de julio sin que se reincorporara, por lo que la empresa abrió expediente sancionador el día 22. La compañía, que intentó contactar con él sin éxito, tuvo que suspender y rechazar encargos por su ausencia, con las consiguientes pérdidas económicas y organizativas.
El trabajador alegó haber pactado con su jefe disfrutar de las vacaciones del 7 de julio al 12 de agosto, pero, según subraya el Tribunal, no logró acreditar dicha autorización.
Para la Sala, el despido resulta proporcional, ya que el convenio colectivo califica como falta muy grave la ausencia injustificada de más de tres días en un mes, y en este caso fueron 17. Los magistrados añaden que ni la antigüedad del trabajador ni la ausencia de sanciones previas justifican una sanción menor, dado el perjuicio causado y la gravedad de la falta.










