Desestiman una reclamación contra Obras Públicas por el fallecimiento de una joven de 18 años en un accidente de tráfico

La familia de la joven pedía 300.000 euros de indemnización

Pamplona, 12 de noviembre

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha desestimado una reclamación contra el departamento de Obras Públicas del Gobierno foral de 301,754 euros por el fallecimiento de una joven de 18 años en un accidente de carretera sufrido en agosto de 2007. Contra esta sentencia no cabe recurso.

La reclamación  trae causa del accidente de tráfico acaecido en la noche del 25-26 de agosto de 2007, al salirse de la calzada un turismo conducido por la joven fallecida en el punto kilométrico 90,200 de la carretera N-232, en un desvío construido provisionalmente por las obras de desdoblamiento por el que circulaba en sentido Alfaro-Tudela.

El primer informe de Policía Foral describía el lugar del accidente como “un tramo del desvío provisional por obras de vía, cuyo curso natural ha sido modificado y desviado a una vía paralela a la ya existente, se trata de un tramo a desnivel, en concreto a unos 130 metros después de un cambio de rasante, de unos 2º aproximadamente de subida y de unos 3º aproximadamente de bajada, y a unos 165 metros de la salida de una curva a izquierdas, todo ello según el sentido de la marcha. El accidente se desarrolla en una tramo curvilíneo y de sucesivos cambios de rasante”.

La familia pedía la responsabilidad patrimonial de la Administración Foral, aunque la sala de lo Contencioso-Administrativo no aprecia lugar a tal responsabilidad por "considerar que no fue ese supuesto déficit de medidas de seguridad y/o señalización el factor desencadenante del siniestro sino, el exceso de velocidad, con o sin efecto de atención de la conductora".

Los magistrados de la Contencioso-administrativo añaden que "no está probado que hubiese defecto en las medidas de seguridad adoptadas para el tráfico en el tramo en que se produjo el accidente", y apunta que "aun en caso de duda sobre ello, la causa única del accidente habría que situarla en la conducción del vehículo, lo que nos sitúa en un supuesto de culpa exclusiva de la victima en el que decae toda posible responsabilidad de terceros".

Por último la sala considera que "no es necesario entrar en las demás cuestiones planteadas en el contencioso tales como si la siniestrada hacia uso o no del cinturón de seguridad y su incidencia en el resultado final, o si la acción debió dirigirse frente a la Administración o frente a la empresa constructora".

La familia de la joven pedía 300.000 euros de indemnización

Pamplona, 12 de noviembre

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha desestimado una reclamación contra el departamento de Obras Públicas del Gobierno foral de 301,754 euros por el fallecimiento de una joven de 18 años en un accidente de carretera sufrido en agosto de 2007. Contra esta sentencia no cabe recurso.

La reclamación  trae causa del accidente de tráfico acaecido en la noche del 25-26 de agosto de 2007, al salirse de la calzada un turismo conducido por la joven fallecida en el punto kilométrico 90,200 de la carretera N-232, en un desvío construido provisionalmente por las obras de desdoblamiento por el que circulaba en sentido Alfaro-Tudela.

El primer informe de Policía Foral describía el lugar del accidente como “un tramo del desvío provisional por obras de vía, cuyo curso natural ha sido modificado y desviado a una vía paralela a la ya existente, se trata de un tramo a desnivel, en concreto a unos 130 metros después de un cambio de rasante, de unos 2º aproximadamente de subida y de unos 3º aproximadamente de bajada, y a unos 165 metros de la salida de una curva a izquierdas, todo ello según el sentido de la marcha. El accidente se desarrolla en una tramo curvilíneo y de sucesivos cambios de rasante”.

La familia pedía la responsabilidad patrimonial de la Administración Foral, aunque la sala de lo Contencioso-Administrativo no aprecia lugar a tal responsabilidad por "considerar que no fue ese supuesto déficit de medidas de seguridad y/o señalización el factor desencadenante del siniestro sino, el exceso de velocidad, con o sin efecto de atención de la conductora".

Los magistrados de la Contencioso-administrativo añaden que "no está probado que hubiese defecto en las medidas de seguridad adoptadas para el tráfico en el tramo en que se produjo el accidente", y apunta que "aun en caso de duda sobre ello, la causa única del accidente habría que situarla en la conducción del vehículo, lo que nos sitúa en un supuesto de culpa exclusiva de la victima en el que decae toda posible responsabilidad de terceros".

Por último la sala considera que "no es necesario entrar en las demás cuestiones planteadas en el contencioso tales como si la siniestrada hacia uso o no del cinturón de seguridad y su incidencia en el resultado final, o si la acción debió dirigirse frente a la Administración o frente a la empresa constructora".