La Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha condenado a 2 años de prisión a una administrativa del centro de salud de Alsasua que accedió sin autorización en 171 ocasiones al historial médico de su yerno. La sentencia se ha dictado de conformidad, tras un acuerdo alcanzado el pasado día 2 entre la fiscalía, la acusación particular y la defensa.
Los hechos han sido calificados como un delito continuado de revelación de secretos cometido por funcionario público, con la agravante de parentesco por afinidad y las atenuantes de alteración psíquica y reparación del daño. La condenada no podrá comunicarse ni acercarse a menos de 200 metros de su yerno durante 5 años, a quien deberá indemnizar con 15.000 euros por daño moral. Antes del juicio ya había consignado 10.000 euros para reparar el perjuicio causado.
Accesos a través del programa Atenea entre 2021 y 2024
La encausada, administrativa del Servicio Navarro de Salud destinada en Atención Primaria de Alsasua, accedió al historial médico de su yerno a través del programa informático Atenea entre el 23 de junio de 2021 y el 15 de abril de 2024. En 15 de esas ocasiones llegó a imprimir la historia clínica, por lo que tuvo, según recoge la resolución, "conocimiento de todos los datos sanitarios" del afectado.
La sentencia recoge que en el momento de los hechos la acusada estaba diagnosticada de trastorno adaptativo y trastorno de control de impulsos, lo que afectaba de forma leve a sus facultades intelectivas.
Una segunda condena, mucho más grave, ya confirmada
Este no es el único proceso abierto contra la misma funcionaria. El pasado mes de mayo, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra confirmó una pena de 8 años de prisión por haber accedido en 1.329 ocasiones a los informes médicos de su hija y de sus tres nietos.
La Audiencia Provincial ha precisado que, cuando se acredite la firmeza de esa sentencia del TSJN, y en virtud del pacto alcanzado entre las partes, se otorgará a la condenada la suspensión de la pena de prisión de 2 años, siempre que no vuelva a delinquir en 4 años, abone el resto de la indemnización, continúe en tratamiento psiquiátrico durante ese mismo periodo —salvo alta terapéutica anterior— y respete las prohibiciones de comunicación y acercamiento impuestas.






