Pamplona Actual

El TSJN confirma una condena a 8 años y 6 meses de prisión a un hombre que violó dos veces a una amiga en Pamplona

La Sala de lo Civil y Penal del TSJN, al igual que hiciera la Audiencia Provincial, reafirma la ausencia del consentimiento de la víctima

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD

  • Palacio de Justicia de Navarra -

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una sentencia dictada el pasado noviembre por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que condenó a un total de 8 años y 6 meses de prisión a un hombre que violó en dos ocasiones a una amiga en agosto de 2023 en Pamplona.

La sentencia ahora ratificada por la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, impuso al procesado 4 años y 3 meses de prisión por cada uno de los dos delitos de agresión sexual con acceso carnal, así como una prohibición de acercamiento y comunicación por un plazo de 16 años (8 por cada delito).

Además, el inculpado deberá cumplir una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, de otros 14 años (7 por cada agresión sexual). En concepto de responsabilidad civil, la indemnizará con 20.000 euros por el daño moral.

El hombre y la denunciante se conocieron a través de unos amigos comunes en 2022. Volvieron a coincidir en los Sanfermines de 2023, cuando estrecharon la relación de amistad. La mujer vivía en un pequeño estudio situado en el Casco Viejo de Pamplona, en donde en varias ocasiones, con anterioridad al 8 de agosto, el hombre se había quedado a dormir. Habían compartido cama, “sin que hubieran tenido relaciones sexuales ni hubieran hablado de tenerlas”, según recoge la sentencia.

El 8 de agosto, prosigue la resolución, el encausado le preguntó a la mujer si podía quedarse, como en otras ocasiones, a dormir, a lo que ella accedió. Ambos compartieron cama, como otras veces. Por la mañana, el hombre comenzó a besarla sin consentimiento. La mujer, a quien “no le salían las palabras”, se apartó y expresó “su negativa mediante gestos corporales”. Sin embargo, él no solo no se detuvo, sino que la violó. Cesó cuando llamó al timbre un instalador que iba a tomar unas medidas en el apartamento.

Dos días después, la denunciante le llamó para decirle que se había dejado unos auriculares en su casa. Cuando el acusado acudió a recogerlos, estuvieron hablando. De nuevo, el hombre comenzó a besarla ante el rechazo de ella. Seguidamente, a pesar de la negativa de la víctima, que “se apartaba e intentaba mostrarle con gestos que no quería” tener una relación sexual, la violó.

La denunciante, según la resolución judicial, tiene “antecedentes de tratamiento psicológico y psiquiátrico por sintomatología depresiva”. “Muestra tendencia a la evitación y cierta sumisión en las relaciones interpersonales, con dificultades a la hora de expresar sus sentimientos y deseos”, añade.

La Sección Segunda de la Audiencia, que no apreció violencia o fuerza en la comisión de los hechos, consideró probados los dos delitos de agresión sexual “puesto que la denunciante no consintió” las relaciones sexuales mantenidas con el denunciado.

La víctima exteriorizó su negativa

En su sentencia, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN desestima en su integridad el recurso presentado por la defensa.

“En el caso que nos ocupa, ni el día 8 de agosto ni el día 10 de agosto, la denunciante verbalizó con palabras que quisiera mantener relaciones sexuales con el denunciado, tampoco expresó su negativa, pero sí la mostró mediante gestos consistentes en intentar retirarse y en permanecer pasiva. Igualmente movió las piernas intentando apartarse, movió la cabeza mostrando con su lenguaje corporal que no deseaba esa relación. Por mucho que faltara la manifestación verbal de la negativa al acto sexual —como faltaba la expresión positiva hacia ese mismo acto sexual—, había toda una serie de gestos que denotaban falta de consentimiento”, remarca el Tribunal.

Por tanto, concluye la Sala, en ambas fechas “no concurría por parte de la denunciante un consentimiento para la relación sexual libremente manifestado mediante actos que, en atención a las circunstancias específicas del caso, expresaran de manera clara la voluntad de la persona, sino todo lo contrario: apreciamos que los actos que la denunciante exteriorizó mostraban su negativa a mantener relaciones sexuales con acceso carnal por vía vaginal con el denunciado, pese a lo cual él las llevó a cabo”.

En definitiva, apostilla el Tribunal, “consciente de la falta de consentimiento de la denunciante, el denunciado decidió seguir adelante con las relaciones sexuales con el propósito de satisfacer sus deseos lúbricos”.

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN