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Taberna: “Navarra ha dado hoy un paso trascendental e histórico para aumentar y reforzar su autogobierno”

El vicepresidente primero y consejero de Presidencia e Igualdad, Félix Taberna, ha mostrado su satisfacción por la aprobación de la modificación

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El vicepresidente Taberna y el presidente del Parlamento de Navarra, Unai Hualde, en la tribuna destinada al público

  • El vicepresidente Félix Taberna muestra su satisfacción por la aprobación en el Congreso de los Diputados de la modificación de la LORAFNA, que posibi

El vicepresidente primero y consejero de Presidencia e Igualdad, Félix Taberna, ha mostrado su satisfacción por la aprobación en el Congreso de los Diputados de la modificación de la Ley Orgánica 13/1982, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA), que posibilitará a la Comunidad Foral blindar la competencia de tráfico como derecho histórico.

“Navarra ha dado hoy un paso trascendental e histórico para aumentar y reforzar su autogobierno. Como Gobierno de Navarra, lo que podemos expresar es una máxima satisfacción por el resultado obtenido en el Congreso de los Diputados. Hay que recordar que el Congreso es el que representa fielmente la soberanía de las españolas y españoles y, por tanto, en este sentido, se coordina también con la voluntad del Parlamento de Navarra”, ha destacado Félix Taberna.

“Si algo debemos aprender de estos seis meses desde que se produjo la sentencia del Tribunal Supremo es que, si hay voluntad política, como la ha habido entre el Gobierno de España, el Gobierno de Navarra, el Parlamento de Navarra y el Congreso de los Diputados, se pueden hacer las cosas”, ha remarcado el Vicepresidente Primero, que ha acudido a la Cámara Baja acompañado por el presidente del Parlamento de Navarra, Unai Hualde; y el director general de Presidencia, Gobierno Abierto y Relaciones con el Parlamento de Navarra, Joseba Asiáin.

Cabe recordar que la norma aprobada hoy en el Congreso contiene un artículo único con dos apartados. El primero modifica el apartado Tres del artículo 49 de la LORAFNA, en el sentido de que corresponden a Navarra en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en virtud de su régimen foral y de lo dispuesto en esta ley orgánica, además de las facultades y competencias que viene ostentando, la competencia para la ejecución de la legislación del Estado, así como las funciones de vigilancia y control del tráfico. En segundo lugar, se adiciona un párrafo a la LORAFNA disponiendo que en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial las competencias de la Policía Foral se regirán por lo dispuesto en el artículo 49.3 de la LORAFNA.

Próximos pasos para recuperar la competencia

Tras su aprobación en el Congreso de los Diputados, la norma será remitida al Senado. En caso de no recibir luz verde en esta Cámara, retornaría al Congreso de los Diputados para su aprobación definitiva.

Para garantizar el progresivo, adecuado y efectivo ejercicio por parte la Comunidad Foral de Navarra de la competencia de vigilancia y control del tráfico dentro de su territorio, se deberá tramitar, posteriormente a su entrada en vigor, la adopción por la Junta de Transferencias de sendos acuerdos.

Por un lado, un acuerdo de ampliación de las funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Foral de Navarra por el Real Decreto 252/2023, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, asignándole de nuevo la función de “detectar infracciones”. Por otro lado, un acuerdo complementario al anterior acuerdo de ampliación, que regule el despliegue definitivo de los agentes de Policía Foral para la vigilancia y control en materia de tráfico, la tramitación y resolución de los expedientes sancionadores y la recaudación subsiguiente.

De esta forma, la Comunidad Foral de Navarra verá aseguradas sus competencias históricas en materia de tráfico y seguridad vial al más alto nivel.

Dos reformas parciales de la LORAFNA

Desde su aprobación, en 1982, se han efectuado dos reformas parciales de la LORAFNA aprobadas en 2001 y 2010. En 2001 se modificó para eliminar el proceso automático de elección del Presidente o Presidenta de Navarra, a quien se le otorgó además la facultad de disolución anticipada del Parlamento. 

La segunda modificación, más extensa, fue instada por el Gobierno de Navarra en 2009 para adaptar el texto de 1982 a la realidad jurídico-política actual. Este cambio afectó a más de una veintena de artículos, entre añadidos y modificados, si bien la reforma sustancial consistió en la ampliación del plazo de la legislatura a cuatro años en caso de disolución anticipada del Parlamento de Navarra y convocatoria de nuevas elecciones. También incluyó la disolución de la Cámara si tres meses después de su constitución no se ha elegido al Presidente o Presidenta de Navarra. Se articuló, además, la participación de Navarra en la toma de decisiones de la Unión Europea que afecten a sus competencias o intereses. El texto acordado derogó cuatro disposiciones transitorias referidas a mandatos ya cumplidos. La modificación quedó promulgada en la Ley Orgánica 7/2010, de 27 de octubre, de Reforma de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

 

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